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¿Es lo mismo un canal ético que un canal interno de información o un canal de denuncias?



En el entorno corporativo, la transparencia y la integridad son pilares fundamentales para la construcción de una cultura empresarial sólida y confiable. En este contexto, surgen conceptos como el canal ético, el canal interno de información y el canal de denuncias, los cuales, aunque relacionados, cumplen con propósitos específicos y se originan bajo diferentes circunstancias.

El nacimiento del canal ético 🌱

El concepto de canal ético surge principalmente a raíz de la implementación de programas de prevención de delitos dentro de las organizaciones. Estos programas, avalados y, de alguna forma, recomendados por el Código Penal, buscan no solo prevenir la comisión de delitos sino también promover una cultura de cumplimiento legal y ético dentro de la empresa. El establecimiento de un programa de prevención de delitos es crucial para mitigar los riesgos de incumplimiento legal, evitando sanciones y promoviendo un entorno de trabajo seguro y ético.

El canal ético, por tanto, se convierte en una herramienta esencial dentro de estos programas. Actúa como la fase de comunicación de incumplimientos, permitiendo a los empleados y colaboradores informar sobre posibles infracciones a las políticas internas, al código ético de la empresa o a la legislación vigente. Este mecanismo fomenta una cultura de transparencia y facilita la detección temprana de riesgos legales y éticos.

La nueva Ley 2/2023 y el canal de denuncias 📜

Con la promulgación de la Ley 2/2023, conocida como la Ley de Protección al Informante, se introduce un cambio significativo: la obligación para ciertas empresas de implantar un canal de denuncias. Este canal no solo abarca las denuncias éticas sino también aquellos incumplimientos administrativos y delitos. La ley apunta especialmente a empresas con más de 50 empleados y aquellas sujetas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales, entre otras.

Aquellos negocios que ya disponen de un canal ético bien establecido, en principio, no necesitan crear un nuevo canal de denuncias desde cero. Sin embargo, es crucial adaptar el canal existente a los requisitos y estándares establecidos por la nueva ley, asegurando su eficacia en la protección del informante y en el tratamiento de las denuncias.

Diferencias clave entre los canales 🔍

Hasta la promulgación de la Ley 2/2023, el establecimiento de un canal ético era una decisión voluntaria de las empresas, enmarcada dentro de su compromiso con la prevención de delitos y la promoción de una cultura ética. En cambio, el canal de denuncias introducido por la nueva ley adquiere un carácter obligatorio, reflejando un enfoque más amplio y estructurado hacia la prevención de la corrupción y la detección de conductas delictivas o incumplimientos administrativos.


En ENS somos expertos en la implantación y adaptación de canales de denuncias. Si tu empresa aún no ha dado este paso o necesita ajustar su canal ético a la nueva legislación, estamos aquí para ayudarte. La correcta implementación de estos canales no solo cumple con un requisito legal sino que también fortalece la confianza y la integridad dentro de tu organización.


✔️¿Interesado en saber más? Contáctanos sin compromiso al 942 22 10 62 o a nuestro correo contacto@enslegal.com. Juntos, podemos crear un entorno más seguro y ético para tu empresa.

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