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Prevención del blanqueo de capitales
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su Reglamento de desarrollo imponen una serie de obligaciones a las empresas. Nuestro servicios te permitirán cumplir en todos sus términos con la normativa
¿Está tu empresa obligada?
Tu empresa está obligada a la normativa de prevención del blanqueo si es alguna de las siguientes:
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Auditores, contables, asesores fiscales, con actividad fiscal como actividad principal.
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Abogados, procuradores, que asesoren en operaciones de compraventa, gestión de fondos, apertura de cuentas, etc
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Entidades de crédito y de cambio de moneda.
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Aseguradoras y corredores de seguros que comercialicen seguros de vida o relacionados con inversiones.
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Joyerías, anticuarios
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Servicios de inversión, sociedades gestoras de capital de riesgo
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Promotores inmobiliarios e intermediarios, etc.
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Casinos de juego
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