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Prevención del blanqueo de capitales

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su Reglamento de desarrollo imponen una serie de obligaciones a las empresas. Nuestro servicios te permitirán cumplir en todos sus términos con la normativa

¿Está tu empresa obligada?

Tu empresa está obligada a la normativa de prevención del blanqueo  si es alguna de las siguientes:

  • Auditores, contables, asesores fiscales, con actividad fiscal como actividad principal.

  • Abogados, procuradores, que asesoren en operaciones de compraventa, gestión de fondos, apertura de cuentas, etc

  • Entidades de crédito y de cambio de moneda.

  • Aseguradoras y corredores de seguros que comercialicen seguros de vida o relacionados con inversiones.

  • Joyerías, anticuarios

  • Servicios de inversión, sociedades gestoras de capital de riesgo

  • Promotores inmobiliarios e intermediarios, etc.

  • Casinos de juego

¿Qué servicios ofrecemos en prevención de blanqueo de capitales?

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